De Juana Chaos. Mentiras de Manual
Como en otras ocasiones, como siempre en política, el PSOE ha distribuido entre los suyos (dirigentes y afines, todo un ejército) un Manual de argumentos para que los utilicen en los debates sobre Iñaki de Juana Chaos. Se trata de argumentos que se repiten, palabra por palabra, en todos los discursos. Es una táctica habitual en política, y por esa razón no debería extrañarnos, salvo que lo que se persigue en el fondo es emponzoñar el debate y llevarlo a la confrontación habitual contra el Partido Popular. Para no reducir la polémica sobre De Juana Chaos a ese hartazgo, vayamos a los argumentos difundidos por el PSOE. Porque más que argumentos, una a una, son falsedades o medias verdades.
“De Juana Chaos no ha sido puesto en libertad. Su condena es de régimen atenuado o segundo grado, y permanecerá bajo control policial permanente”.
Es cierto que De Juana Chaos no ha salido en libertad. Es verdad, pero de ahí a afirmar que sigue en prisión o que va a cumplir el resto de condena que le queda media una enorme distancia. En realidad, el régimen de prisión atenuada es el que ya disfrutaba De Juana Chaos en el hospital Doce de Octubre de Madrid, con un régimen especial de visitas que le permitía a su novia pasar con él días y noches completas, sin que ni siquiera se viera sometida a control alguno por los policías que custodiaban la habitación. Si éste era el régimen de prisión que disfrutaba De Juana antes de la decisión del Gobierno de trasladarlo a su domicilio en el País Vasco, ¿qué podemos esperar ahora? ¿Cuánto tardará De Juana Chaos en aparecer en un acto público de Batasuna? ¿Un mes? ¿Menos aún? Desde luego, el año y medio de teórica prisión que le resta, no se podrá llamar de ninguna forma prisión atenuada.
"Este hombre ya cumplió su condena por los 25 asesinatos que cometió. De Juana no estaba en la cárcel por sus asesinatos, sino por un delito de amenazas. Se ha aplicado la ley"
También es cierto. Pero decirlo así, quedarse ahí, es ofrecer una información a medias porque el delito de amenazas por el que fue condenado no es cualquier cosa; que dicho así parece que el terrorista amenazaba con no salir al patio de la cárcel si no le cambiaban el menú de la prisión. No, De Juana fue condenado por dos artículos publicados en Gara, cuando aún estaba en la prisión, en los que claramente se mostraba partidario y animaba a ETA a mantener su sanguinaria escalada de asesinatos y extorsión. De Juana escribió en prisión esos artículos cuando ya tenía cercano el final de su menguada condena. Esta circunstancia es fundamental.
Vamos a ver, De Juana mató a veinticinco personas por las que fue condenado a más de tres mil años de cárcel, pero gracias al antiguo Código Penal logró reducir esa condena a sólo 18 años de cárcel. Aunque nos produzca un profundo rechazo, la esencia de un Estado de Derecho reside justamente en que incluso un asesino en serie como de Juana Chaos está sometido al imperio de la Ley, tanto en lo que le perjudica como en lo que pueda beneficiarle. La legislación española establece que el objetivo último de la cárcel es la reinserción del preso, y todos los presos, también de Juana Chaos, puede acogerse a los beneficios penitenciarios de reducciòn de condena que se desprenden de este fin. No existe en España cadena perpetua, para ningún tipo de delitos, y por esa razón el máximo de pena que puede cumplir un recluso son treinta años. De ahí para abajo, el preso puede obtener beneficios penintenciarios que reduzcan aún más ese tope de años de cárcel gracias a estudios universitarios realizados en prisión, buen comportamiento, trabajos carcelarios, etc.
Incluso cuando se habla del cumplimiento íntegro de las penas (figura que se introdujo en España para delitos de terrorismo en el año 2002, con lo que no afecta a De Juana Chaos, que tiene una condena muy anterior), se está hablando de un máximo de treinta años.
En cualquier caso, sentado todo lo anterior, lo razonable es que si un preso como De Juana Chaos puede utilizar las ventajas que le concede la Ley para reducir su condena, también los ciudadanos, también el Estado, a través de la Fiscalía, Ministerio Público, puede y debe utilizar esa misma Ley para intentar que el preso no se salga con la suya. Esto es, precisamente, lo que movió al procesamiento de De Juana por los artículos publicados en Gara. Tan claro estaba entonces que, al principio, el Fiscal le pedía 96 años de cárcel por esos dos artículos. Después los 96 años se quedaron en tres años y, de esos, no habrá cumplido ni un año de prisión pura y dura.
Es normal que el asesino, al ver frustrada su expectativa de salir de forma prematura de la cárcel, intentara presionar al Gobierno (de ahí la huelga de hambre), pero precisamente por eso, el Gobierno tendría que haberlo obligado al cumplimiento íntegro de los tres años de cárcel que lograron añadírsele. Cuando se dice eso de que "este hombre ya cumplió su condena por los 25 asesinatos que cometió" (Manuel Chaves) se está manipulando la realidad. Dicho así, de hecho, parece un insulto. Porque su condena no eran dieciocho años, sino tres mil. Y ahora, al concederle el segundo grado, no "se aplica la ley", como se añade, porque con esa misma Ley en la mano, De Juana podría haber pasado un año y medio más en prisión.
"Es una cuestón humanitaria. Todos los informes médicos indicaban que el preso iba a morir. Esto siempre ha ocurrido. El Gobierno del PP puso en libertad a 21 etarras por enfermedad (un tercio de ellos durante la tregua). Es más, durante etapa de gobierno del PP, de 1996 a 2004, se excarceló a 3.491 presos comunes por motivos de salud".
Este argumento del trato humanitario es el que viene utilizando desde hace meses los distintos dirigentes de Batasuna. La intención, logicamente, es llevar el debate a ese terreno; que nos pongamos a debatir si el Estado de Derecho tiene que ser humanitario ante un asesino sanguinario que esté en fase terminal. Pero no es éste el debate, porque sólo desde la ceguera premeditada se puede ignorar que la huelga de hambre de De Juana Chaos tenía como fin último que se le pudiera conceder el segunda grado con esta justificación. ¿Cómo diablos va a ser lo mismo un cáncer terminal que una huelga de hambre, una supuesta huelga de hambre, que el Gobierno puede evitar, simplemente, forzando al preso a la alimentación obligatoria?
De Juana Chaos no es un enfermo en fase terminal, y una huelga de hambre no es ninguna patología médica, es un chantaje político. De Juana no es sino un preso que, con una huelga de hambre, se niega a cumplir la condena que le ha sido impuesta. Pero si por motivos de salud fuera, ahora que De Juana Chaos ya se alimenta, lo lógico sería que una vez desaparecida la “urgencia humanitaria” volviera a la cárcel de Algeciras a cumplir el año y medio de prisión que le falta.
"Se ha evitado la muerte de De Juana y que se convierta en un mártir y en un símbolo para realizar nuevas campañas de violencia".
Este último argumento ya es una valoración, igual que cuando se afirma que la decisión del Gobierno “está cargada de lógica” y que es una “decisión inteligente”. Sencillamente, no es verdad, porque el Estado tenía ante sí un dilema, propio del chantaje del terrorista, del que no podría salir bien una vez que entra en el mismo: o convertía a De Juana Chaos en un mártir o convertía en un héroe, como ahora. Lo razonable es no haber entrado en ese chantaje, haber mantenido el rigor de la Ley, al menos hasta que el terrorista pidiera perdón, que es lo mínimo, que mostrara algún signo, por leve que fuera, de arrepentimiento, de perdón, de renuncia de la violencia.
En fin, no sólo no es así sino que conviene recordar qué piensa el propio De Juana Chaos sobre su propio arrepentimiento. Lo dejó claro en una de esas famosas cartas por las que fue procesado y que desembocaron en su huelga de hambre. Es la carta publicada por de Juana Chaos el 1 diciembre de 2004 en Gara. Se llamaba El Escudo.
“Técnicamente, el 25 de octubre de 2004 terminé de cumplir la condena intramuros impuesta por su sistema jurídico y penitenciario con el Código Penal de 1973. A partir de aquella fecha no he salido de prisión. ¿Motivo? “No da signos de resocialización”. Sin embargo, afortunadamente, de resocialización no da signos ni De Juana ni una inmensa mayoría de los 700 presos y presas, ni una gran parte de la sociedad vasca. Porque resocializar en el sentido utilizado por el enemigo implica la derrota. Vamos a ganar. Hace años le escuché a un muy apreciado compañero chillar con fuerza «Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria». Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implica más sufrimiento. O el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedásteis sin ellas”.
Etiquetas: De Juana Chaos, País Vasco, Terrorismo
11 Comments:
Escribe a ZP para que De Juana Chaos vuelva a la cárcel. Informate y pásalo en: http://jarabeautentico.blogspot.com/
Da escalofrios oir al ex portavoz del grupo terrorista GAL,Alfredo Pérez Rubalcaba ,hablar de "humanitarismo".
Esa humanidad del ahora Ministro de Zapatero,estuvo ausente cuando torturaban a Lasa y Zabala;cuando le arrancaban las uñas de las manos y los pies,los sumergian hasta la asfixia en agua helada o les descerrajaron un tiro en la nuca.
Tampoco tenía "humanitarismo" el ex portavoz del GAL cuando enterraron sus cuerpos en cal viva.O cuando metieron en un zulo lleno de agua y ratas,a un pobre anciano llamado Segundo Marey,al que confundieron sus secuaces con un lider batasuno.
Tanta comprensión hacia los terroristas y tanto desprecio hacia las víctimas por parte de Rubalcaba,no requiere de manuales para sus acólitos y votantes.
Sólo con repasar la historia,se ve que terrorismo y socialismo,van frecuentemente de la mano.
Es una medida legal. ¡Sólo faltaba! Tan legal como haberlo dejado donde estaba.
Es una medida humanitaria. ¡Coño, que estaba en un hospital!
Es una medida inteligente. Argumento 'Los del Rio': Si es tan impopular, tan vergonzosa y sospechosa; es que será inteligente. Al fin y al cabo ¡lo ha decidido el líder!
Las consecuencias serían peores. ¿Estás seguro?
Pedido pretado de Antetodomuchacalma en www.escolar.net:
Para intentar reducir un poco el descerebre:
1. EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ESPAÑOL OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN A IMPEDIR QUE UN PRESO EN HUELGA DE HAMBRE SE MATE. NO ES ALGO QUE PUEDA MODIFICAR NINGUNA LEY. ASÍ LO DIJO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SU SENTENCIA 120/1990. Es OBLIGATORIO para la Administración Penitenciaria la alimentación forzosa del huelguista cuando corra peligro su vida.
2. Ahora: lo cierto es que la alimentación forzosa tal cual se plantea en España no evita la muerte del huelguista, sino que la retrasa; y puede convertir la pena en trato inhumano y degradante.
¿Por qué? Porque, según el TC (STC 120/1990), es indigna la alimentación forzosa vía oral durante la consciencia del preso. Así que sólo queda: a) esperar a su inconsciencia para suministrarle alimentación oral; o b) meterle una vía en la vena.
Pero se arrancan las vías de la vena. Por eso los atan a las camas.
Pero se las arrancan con la boca. Por eso hay que atarles con los brazos algo abiertos, separados del cuerpo, las muñecas atadas lejos de la cara y una correa de torax para arriba, para impedir que se incorpore y se arranque la vía de un mordisco.
Es decir: crucifixión.
Aunque haya rabiosos antiliberales que no entiendan que condenar a una persona por el complejo (amenazas terroristas + huelga de hambre) con una pena de AÑOS DE CRUCIFIXIÓN, en los estándares de Derechos Humanos que respeta el mundo libre no le hacemos eso a nadie. Ni a los condenados por amenazas, ni a los condenados por amenazas que antes habían sido condenados por asesinatos. Estos tormentos no son aprobados ni en los pocos estados occidentales modernos que siguen aplicando la pena homicida.
3. AHORA SÍ PODEMOS TENER UN DEBATE RAZONABLE. Ya tenemos el trilema preparaíto:
a) Por una parte, tenemos que hay un fulano, condenado por amenazas, que pretende disponer a su voluntad del régimen penitenciario que se le aplique, lo que es a duras penas tolerable aunque la pena que deba cumplir sea menos grave y le quede por cumplir poquito..
b) Por otra, resulta que la Constitución nos impide dejar que muera. Y que con el Código en la mano, los funcionarios que lo permitiesen cometerían delito e irían a prisión.
c) Pero la tercera salida es aplicarle una pena inhumana o degradante, prohibida por el art. 15 de la Constitución.
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A discutirrrrrrrrrrrr
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Matices:
i. Por por supuesto, nuevo embuste lo del "chantaje de ETA". ETA se ha cansado de cagarse en las muelas de este fulano diciéndole que no hiciera la huelga. Esto es un acto individual, contra la disciplina etarra. Ahora los Jarrais y demás han encontrado en él un mártir. Llevaban tiempo sin encontrar un argumento de los que se pueden decir en alto...
ii. Ahora bien: a duras penas cabe negar, supongo, que en el tablero de ajedrez esto se ve con claridad. ¿Que Otegi dice "el Estado no puede rendirse ante ETA" y que "no hay que pagar a ETA un precio político"? Adelante: flexibilización del régimen de De Juana (que beneficia a tirios y troyanos: a De Juana no lo quiere nadie, es un estorbo). Post hoc. Y más propter hoc que el carajo.
Pero eso no quiere decir que esté mal. Supongo que en un proceso de aproximación alguna concesión habrá que hacer. Y si el precio que NO se podía pagar era el político, es que el penitenciario sí cabía, ¿no? (y con un preso por a-me-na-zas...).
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Mantener el debate en el terreno de las consignas y de los "frentes definidos" sólo beneficia a la irracionalidad
Anónimo:
Es verdad que con el Código Penal antiguo, el anterior a la entrada en vigor del CP del 1995, existían las redenciones. Éstas consisten en aplicar un día de redención por cada dos días cumplidos, SIEMPRE QUE SE ESTÉ EN SEGUNDO GRADO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO. Aun en ese caso, con 18 años de condena \ le corresponderían 9 años, no doce. Pero ocurre que, los etarras en general -o quienes poseen condenas tremebundas por cualquier delito, o por la suma de ellos- son clasificados, según el Reglamento Penitenciario, en PRIMER GRADO. Y en este grado NO SE REDIME. Ocurre además que, en particular, los \"duros\"de la banda asesina etarra se negaron sistemáticamente a cualquier tipo de beneficio penitenciario aplicado por la Administración de un Estado, el español, al que no reconocían derechos sobre ellos, los vascos. Las redenciones aplicadas no sólo son ilegales, sino arbitrarias e inventadas. Los días de reducción por los supuestos estudios en la UPV (Universidad de las Provincias Vascongadas) son absolutamente improcedentes. Primero, porque habría que demostrar qué carrera estudió y con que notas la aprobó. Y, segundo, por que la UPV ya ha demostrado en más de una ocasión -en decenas- que \"reconocía estudios\" a quienes ni siquiera habían podido estar matriculados al ser etarras en paradero desconocido.
Además toda progresión de grado penitenciario debe estar orientada a la reinserción,cosa que con De Juana se ha demostrado que no ha sido posible.
Añadase el agravio comparativo con otros reclusos(En Almería, diez presos preventivos por narcotráfico han anunciado que iniciarán una huelga de hambre este lunes. Y en Castellón, otros 30 se negaron a cumplir con el protocolo del comedor de la prisión,).
En 1990 la Justicia ordenó suministrar asistencia médica y alimentos a un grupo de reclusos de esta organización en huelga de hambre una vez que su vida corría peligro. Los GRAPO presentaron un recurso y el Tribunal Constitucional tuvo que sentenciar sopesando sobre el enfrentamiento de dos derechos constitucionales: el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral, en su dimensión de exclusión de toda intervención exterior no consentida en el cuerpo de una persona.
Al final el Tribunal Constitucional sentenció que la administración forzosa de alimentos a los internos en huelga de hambre es un medio imprescindible para evitar la pérdida de su vida, pero que ha de hacerse no lesionando más allá de lo necesario el derecho a la integridad física y moral y la dignidad del sujeto.
Un preso que estaba ingresado en una cárcel catalana falleció en 2002 tras mantener una huelga de hambre en protesta porque no se le concedían los permisos que pedía. Este caso ha sido presentado por colectivos de apoyo a los presos como uno de los casos te fallecimiento en la cárcel que han tenido en España.
En concreto, el caso de este recluso, llamado Albert P.S., figura que un informe elaborado por la Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas, que analiza la situación de las prisiones españolas entre 2001 y 2004.
Así,que sintiendolo mucho,anónimo,esta es una CESION y una CLAUDICACION ante ETA en toda regla.
En respuesta al "anónimo" que reproduce un comentario del blog de Escolá. le repito lo que escribí en el post anterior de este blog:
Pero también quiero aclarar a aquellos que han consentido que un asesino en serie esté en la calle, que ya no cuentan conmigo, sólo soy uno en 40 millones, pero este uno ya no está en su bando, ya no son ni mis amigos ni mis adversarios, son otra cosa. Ya no tengo argumentos para discutir, argumentos para equivocarme o acertar. Con ellos, ya no tengo nada, se han pasado al otro lado, al lado de los estúpidos que hacen lo mismo que en el futbol, considerarnos miembros de la tribu. O rectifican ya, o conmigo, ya sé sólo uno en cuarenta millones, no van a contar.
Una aclaración a los que hablan de razones "humanitarias" en el asunto de Juana,que desvela la falacia sobre la salvaguarda del Estado de la vida de los reclusos que emprenden una huelga de hambre: Juan José Crespo Galende murió en el Hospital La Paz, de Madrid, a las 15.00 horas del 19 de junio de 1981. Llevaba 96 días sin comer ni beber y algunas semanas recibiendo alimentación enteral en el centro sanitario cuando una bronconeumonía le provocó una "insuficiencia respiratoria y una coagulación intravascular diseminada", según los médicos que certificaron su fallecimiento.
Había iniciado una huelga de hambre tres meses antes, en protesta por las condiciones de la cárcel de Herrera de la Mancha (Ciudad Real). En aquella prisión de máxima seguridad había más integrantes de los Grapo, alguno de los cuales, como Pablo Fernández Villabeitia, secundó la huelga de hambre, aunque sin consecuencias fatales.
Las reivindicaciones de Crespo Galende, sobre el que pesaba una condena de 37 años y algunos juicios pendientes por asesinato y robos en el País Vasco, tenían que ver con el reagrupamiento de los presos de los Grapo en régimen de vida normal.
Nueve años después, el 25 de mayo de 1990, José Manuel Sevillano dejó de respirar en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid. Fue el último de sus 175 días en huelga de hambre como respuesta al trato recibido por una compañera de los Grapo en una prisión de Sevilla y a la dispersión de los presos de la banda.
Aquella huelga de hambre tuvo otro cadáver. El 27 de marzo de 1990, un comando de los Grapo asesinó al doctor Ramón Muñoz Fernández, uno de los médicos que había alimentado a los huelguistas que se negaban a comer.
El tercer caso de muerte con hambre es mucho más reciente. Ocurrió a las 4.30 horas del 7 de junio de 2002 en el Hospital Penitenciario de Terrassa. Se llamaba Albert Panadés Soler, tenía 45 años y llevaba ocho en la prisión de Can Brians.
No pertenecía a ningún grupo armado. Era un preso común que decidió dejar de comer y beber después de que la prisión le negara tres veces el tercer grado penitenciario. La razón estaba en las malas relaciones que Panadés mantenía con parte del personal de Brians.
A proposito de las Huelgas de hambre de los integrantes del Grapo, el grupo terrorista al que pertenecía el insigne historiador y tertuliano Pio Moa, trascribo el editorial del periodico El Mundo, con Don PJ al frente:
Una forma de tortura
La doliente imagen del GRAPO, Fernando Fernández, convertido ya en despojo humano, apurando las últimas semanas, tal vez los últimos días de su vida, ocupa hoy un sitio destacado en la portada de El Mundo. Un horror que vale más que mil palabras y que aspira ser un aldabonazo en la sensibilidad de una sociedad indiferente al dolor ajeno a veces demasiado pendiente de la condición política de estos seres humanos. Pero la imagen pretende ser sobre todo, un toque de atención a la conciencia del Gobierno, pasivo ante el tremendo problema y esquivo a la hora de asumir responsabilidades. Porque le concierte, y mucho, lo que muestra descarnadamente la foto, por más que el ministro de Justicia Enrique Múgica se empeñe en decir que el Ejecutivo no tiene nada que ver con la muerte de los GRAPOS en huelga de hambre. Al Estado, en última instancia, le interesa fijar en su retina el lastimoso estado del preso y reparar, sobre todo, en las gruesas correas con las que está atado de pies y manos a la cama. Una forma de tortura que no merece ni Fernando Fernández -un terrorista con un siniestro historial delictivo a sus espaldas- ni ninguna otra persona, independientemente de los delitos que haya podido cometer.
El Mundo, editorial del 31 de mayo de 1990
Anonimo, criatura, anda que te estás luciendo. Mejor no la remuevas más.
MIGUEL ÁNGEL AGUILAR
La lista de Acebes
Vimos emocionados La lista de Schindler, esa película dirigida por Steven Spielberg con Liam Neeson, Ralph Fiennes y Ben Kingsley basada en el libro de Thomas Keneally que relata la historia de un hombre de negocios alemán. Trata de cómo salvó la vida a más de un millar de judíos polacos durante el Holocausto contratándoles en su fábrica para evitar que fueran enviados a los campos de exterminio nazis. Sabemos de otras listas de judíos salvados, como por ejemplo cuenta Diego Carcedo en su biografía del diplomático español Ángel Sanz Briz cuando era encargado de negocios de la Embajada en Budapest. La lista de Acebes que aquí va a figurar también suscitará emociones. Está formada por los nombres de los condenados etarras que fueron excarcelados con aplicación de amplios beneficios penitenciarios por ministros del Interior del Gobierno de José María Aznar. A continuación de cada nombre figuran los años de condena impuesta que por acumulación quedaron en 30 y las fechas de su ingreso y de su salida de prisión:
José Ramón Artola Santiesteban, 327 años (02/09/86-04/08/02), excarcelado por Acebes;
Enrique Letona Viteri, 311 años (09/10/80-14/05/03), excarcelado por Acebes;
Juan José Larrinaga Echevarría, 211 años (28/11/80-14/05/03), excarcelado por Mayor Oreja;
Jaime Rementería Beotegui, 220 años (11/08/83-08/01/04), excarcelado por Acebes;
Francisco Esquisabel Echevarría, 180 años (1310/80-17/08/02), excarcelado por Acebes;
Jon J. Ugarte Zincunegui, 174 años (19/06/87-03/0703), excarcelado por Acebes;
Juan Carlos Echeandea Zorroza, 172 años (26/05/83-06/07/01), excarcelado por Rajoy;
Luis María Oteagui Arezabala, 162 años (28/04/87-20/06/03), excarcelado por Acebes;
Fidel González García, 160 años (1905/81-05/09/ 00), excarcelado por Mayor Oreja;
Ernesto Alberdi Olano, 136 años (28/11/80-15/09/01), excarcelado por Rajoy;
Félix Begoa Unzurrunzaga, 134 años (14/11/80-21/10/99), excarcelado por Mayor Oreja;
José Ángel Aguirre Aguirre, 133 años (28/10/85-26/05/03), excarcelado por Acebes;
Fermín Ancizar Tellechea, 126 años (19/05/81-23/07/01), excarcelado por Acebes;
Francisco Cabello Pérez, 120 años (05/11/86-12/02/03), excarcelado por Acebes;
Carlos Recio Gutiérrez, 114 años (25/02/82-06/03/00), excarcelado por Mayor Oreja;
Juan Nazabal Auzmendi, 106 años (03/10/79-20/04/98), excarcelado por Mayor Oreja;
Itziar Galardi Sagardía, 101 años (01/03/82-21/02/02), excarcelada por Rajoy;
Juan María Anza Ortúñez, 101 años (20/02/82-18/10/02), excarcelado por Acebes;
Fidel Largacha Arce, 99 años (25/02/82-12/06/99), excarcelado por Mayor Oreja;
Fernado Iraculis Albizu, 99 años (30/03/82-27/11/02), excarcelado por Acebes;
Eugenio Irastorza Fernández, 96 años (28/02/80-09/09/03), excarcelado por Acebes;
José Antonio Echevarri Ayesta, 94 años (09/07/80-18/01/02), excarcelado por Rajoy;
Jesús Jiménez Zurbano, 94 años (22/11/88-31/05/03), excarcelado por Acebes;
Ángel Zabaleta Mendía, 94 años (13/06/89-08/03/04), excarcelado por Acebes;
Jesús María Ormaechea Antepara, 88 años (08/05/84-24/01/03), excarcelado por Acebes;
Agustín Muiños Díaz, 88 años (16/05/84-25/02/02), excarcelado por Rajoy;
Manuel Estolaza Alcocer, 85 años (05/02/81-07/07/99), excarcelado por Mayor Oreja;
José A. Pagola Cortajarena, 78 años (27/06/84-17/10/03), excarcelado por Acebes;
Ricardo Garciandia Solano, 73 años (29/10/81-23/11/99), excarcelado por Mayor Oreja;
Pedro Juan Guridi Arocena, 68 años (14/11/80-11/04/01), excarcelado por Rajoy;
Miguel Alberdi Zubizarreta, 68 años 06/12/84-14/11/ 01), excarcelado por Rajoy;
Salvador Areizaga Arozamena, 67 años (17/11/81-12/12/02), excarcelado por Acebes;
José R. Zabaleta Garmendia, 66 años (12/12/84-07/02/03), excarcelado por Acebes;
Gloria María Recarte Gutiérrez, 65 años (29/10/81-24/11/00), excarcelada por Mayor Oreja;
Sebastián Gonzalo Pajares Arana, 65 años (25/02/82-19/11/99) excarcelado por Mayor Oreja;
Jon I. Jaio Bustinduy, 64 años (09/06/85-11/09/03), excarcelado por Acebes;
Juan Manuel González Merino, 63 años (20/06/84-04/03/00), excarcelado por Mayor Oreja;
José Luis Merino Quijano, 57 años (28/03/84-27/09/01), excarcelado por Rajoy;
Coro Eguibar Michelena, 53 años (20/02/82-05/08/00), excarcelada por Mayor Oreja;
Iñaki Bilbao Goicoechea, 52 años (06/07/83-28/09/00), excarcelado por Mayor Oreja;
y así sucesivamente hasta sumar 62 excarcelados que tenían penas acumuladas de 30 años y cumplieron bastantes menos de 20.
2004. CÁRCEL DE CAN BRIANS
o la Gran Corrupción a nivel cutre…pero peligrosísima…
Por Rafael del Barco Carreras
El remate de mi condena por las letras a los bancos entre 1983-86.
Me inicio en el Módulo UNO. De entrada todo tipo de trapicheo con drogas y pastillas, y de gran financiero, repitiendo fórmulas de La Modelo, el del economato, de empresa concesionaria, prestando un paquete de tabaco por dos y garantía la tarjeta de compra retenida. Los funcionarios lo saben, pero unos cuantos almuerzan gratis, y el empleado externo del economato se forra con la heroína y las pastillas, hasta que una familia les denuncia agobiada por la presión en el pago.
La gran broma, que los mismos funcionarios que almorzaban gratis se rompían las vestiduras porque un preso por “estafa”, yo, impartiera “clases” de “economía”, y a menudo se negaran a abrirle la puerta de la celda para acudir a la “charla”.
¡Anécdotas!. Lo importante son las CONCESIONES, y no solo al “caso especial” Javier de la Rosa, concediéndole terceros grados uno tras otro, denegándolos el juez de vigilancia penitenciaria, hasta refrendarlo por “arrepentimiento”. Al “caso especial” se unen otros “más especiales”, muy especiales, gente de CIU, o amigos de gente de CIU, o pagando, de lo contrario es incomprensible, sale de permiso diario, una concesión legal del Director, revalidada por la Dirección General, porque los jueces le niegan la sección abierta, y las horas para entierros, salidas al hospital, etc., se convierten en un gracioso “ir y venir”. O permisos y “salidas programadas” con complicadas condenas, que no regresarán. Y ¡no paran!, en el 2006 repiten cuento con Piqué Vidal. Da igual que gobiernen los de CIU o los del PSC- PSOE.
A diferencia de las 600.000 pesetas de tarifa por un tercer grado en los años 80, ahora con la burocracia y cientos de “técnicos” el precio se multiplica. Un abogado especialista en Penitenciario, caso Pilar Pato, por los 80, jefe y único “técnico” del Departamento Técnico de La Modelo, de la que yo fui “ordenanza”, cobra de “entrada” en 2004 dos millones de pesetas…sin garantías, por si se opone la Fiscalía, que en el 86 la acusó por sus “trapicheos” en La Modelo, perdiendo en la Audiencia (se expulsó a un médico). Nunca entendí su enfado al equivocarme en una antefirma, “El Letrado Jefe” o “El Abogado Jefe”… tiene su matiz, pero además, entonces, ni siquiera era abogado.
Pero hay mucho más. Cursos de informática, ofimática, que paga Bruselas donde de los veinte asistentes, en realidad tres, incluido yo, nutridos con analfabetos en castellano y mucho más en catalán…que firman asistencias…
El CIRE, trabajos penitenciarios, desde que se constituyó después del traspaso de las competencias carcelarias a la Generalitat las ganancias a los presos han disminuido tanto que alcanzar para el tabaco ya es un milagro. Y como el NUEVO CODIGO ha suprimido la redención por trabajo, los “técnicos” han ideado un sutil sistema para obligar (cargándose el gran logro progresista de la abolición de los “trabajos forzados”) bajo pena de no progresar hacía las ARBITRARIAS concesiones de permisos y tercer grado. Un proceso que PUDRE EL ALMA, almacenando más locura y agresividad, y ¡así salen!. ARBITRARIEDAD igual a CORRUPCIÓN, y si los “técnicos”, juristas, sicólogos, educadores, asistentes sociales, psiquiatras o médicos, deben firmar porque de lo contrario no se les renuevan los contratos, se entienden los extraños expedientes de permisos y grados. Y a la par de concesiones, toda clase de problemas para la mayoría de los presos, elevando el “valor del proceso”, y así…yo salgo NUEVE días después del CUMPLIMIENTO TOTAL DE CONDENA…y encima se imprime en el formulario la fecha de cumplimiento y la de SALIDA, y el mismo juez de Vigilancia Penitenciaria que firmara el “arrepentimiento” de De la Rosa…está ausente cuando mi mujer y mi abogado reclaman con insistencia mi legal libertad.
Generalitat de Cataluña. Departamento de Justicia…Certificado de libertad definitiva…Fecha de licenciamiento definitivo 19/10/2004…FECHA DE SALIDA AL PIE DEL CERTIFICADO, 28 de octubre de 2004. Juez de vigilancia penitenciaria DON LUIS ALBIÑANA OLMOS. ¡De viaje!.
Y lo denuncio en mis artículos en EL TRIANGLE y me cortan los artículos… y ahora en Internet, hasta que me corten la LUZ, que en Cataluña ¡todo puede suceder!.
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