El Blog de Javier Caraballo

Javier Caraballo es periodista de EL MUNDO. Es redactor Jefe de Andalucía y autor, de lunes a viernes, de una columna de opinión, el Matacán, sobre la actualidad política y social. También participa en las tertulias nacionales de Onda Cero, "Herrera en la Onda" y "La Brújula".

04 agosto 2009

Automatismos



Hace un par de meses, el Tribunal Supremo absolvió de prevaricación al juez Urquía con el inquietante argumento de que «la mera ilegalidad» no basta para condenar a un tipo. Inquietante porque entre los hechos probados se reconocía que el juez de Marbella se quiso comprar un piso; que para comprarse el piso, en vez de ir al banco y pedir un crédito, se fue a ver a Roca al Ayuntamiento; que Roca le abrió la ventanilla y le dio los 73.800 euros que le hacían falta para pagar la vivienda; y que, a continuación, el juez fulminó un programa de televisión en el que se ponía a caldo al ex asesor urbanístico marbellí. En una sentencia anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había condenado por prevaricación al juez porque entendía que era evidente que se puso de parte de Roca en su conflicto judicial con la televisión en contraprestación del dinero recibido, «a cambio de un trato favorable en asuntos judiciales», decía la sentencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo no llegó a ver clara esa vinculación porque la prevaricación sólo se habría dado «en absoluta falta de competencia o en inobservancia de esenciales normas de procedimiento». Es decir, que como el juez Urquía había respetado el procedimiento judicial y había dictado la resolución favorable a Roca con apariencia de legalidad, no es posible establecer una conexión entre el dinero recibido y el trato de favor.Y concluía con la frase de antes: «La mera ilegalidad no basta a estos efectos».

Ayer, el Tribunal Superior de Valencia archivó la causa abierta contra el presidente de aquella comunidad, Francisco Camps, con un razonamiento muy parecido. Afirma que, aún en el caso de que, en efecto, Camps y los demás hubieran recibido los regalos de los que se les acusa, no se puede descartar que los hayan recibido por amistad o por ser cargos del PP, en vez de por el cargo público que ocupan. Lo expresa, además, con términos que recuerdan la sentencia anterior de Urquía: no se puede establecer el cohecho con un «automatismo genérico» en el sentido de que cuando un alto cargo recibe un regalo éste se realice «en consideración a su función, por el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionario público».

El cohecho o la prevaricación, o sea, no depende tanto los hechos probados como de la interpretación que haga el tribunal del ánimo del procesado. Hacen bien los tribunales en aclararnos estas cosas porque cualquier mortal, sin demasiados conocimientos jurídicos, hubiera interpretado todo lo contrario, aplicando sólo el sentido común; que el juez le dio la razón a Roca en su conflicto judicial con la televisión a cambio de los 73.800 euros de la vivienda y que si a Camps una empresa valenciana le regalaba trajes era por ser el presidente de la comunidad. Menos mal que los tribunales nos aclaran ahora que no debemos pensar así, que todo esto es un automatismo, meras ilegalidades que no dan para condenar a nadie por prevaricación o por cohecho. La duda es: a partir de este rasero, ¿quién puede ser condenado en España por prevaricación o cohecho? Quizá lo mejor será anular esos delitos del Código Penal. Que el personal se deja llevar por la evidencia, sin la sutil interpretación de un juez, y así nos va.

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2 Comments:

At 06 agosto, 2009 12:19, Blogger Lopera in the nest said...

Javier después de leer la columna de Arcadi Espada, uno en su sectarismo llega a la conclusión de que NUNCA debe aceptar un regalo aquel que maneje fondos públicos (esos que nos roban legalmente y que llaman impuestos). Que se lo piensen antes de meterse en la "cosa pública". Y los regalos institucionales a inventariarse como propiedad dle Estado. Pero claro, debe empezar desde el Rey hasta el menos importante funcionario del Ayuntamiento más pequeño de España. Y si te pagan el café en un bar: se rechaza!. Deben los ciudadanos españoles distinguir de una maldita vez la diferencia entre lo público y lo privado. Si a mí me regalan, por ejemplo, este libro, o yo te regalo a tí este aceite, estaría intentando influir sobre tí, o sobre mí el amigo que me regaló el libro. Pero son asuntos privados en los que NO interviene el dinero público. Pretendemos influir sobre personas que pueden tomar decisiones, como cuando regalamos un ramo de flores a la mujer amada.

P.S. Me tienes que perdonar mi falta de sutileza con el libro y el aceite.

 
At 06 agosto, 2009 13:47, Blogger maria9 said...

Les copio una carta al director que me publicaron en "algunos" periodicos, en la cual me hago "serias" preguntas.

Sr. Director:

El Tribunal Supremo, nos ha regalado la noticia del castigo a un colega: el juez Francisco Urquía. Muchos quisiéramos que se hablara más del tema, pues somos profanos en la materia, pero si el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó a ese juez a dos años de prisión y 17 años de inhabilitación, ¿cómo es que el Tribunal Supremo lo rebaja a un cachetito y puede ya volver a impartir Justicia?

Veamos si lo entiendo: si el Supremo reconoce que este juez cobró dinero del cerebro de la trama Malaya, el señor Roca, ¿cómo es que puede volver a ejercer?

Si este señor me tuviera que juzgar, no sé cómo reaccionaría: ¿me daría la risa, le ofrecería un regalito para que fuera indulgente o lloraría por la situación de la Justicia en España?

 

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