Anomia
En el reverso del Estado de Derecho algunos juristas sitúan un territorio baldío, una tierra yerma de normas que han denominado anomia. La definición académica de la anomia es la ausencia de ley, la carencia de normas sociales, pero algunos estudiosos la utilizan también para definir la situación de un país que, aún teniendo en vigor un sólido entramado de leyes, se desliza por una pendiente de incumplimientos.
La anomia sería, así, una grave disfunción de las democracias. Las leyes, es decir, existen pero no suelen aplicarse. O por lo menos, no está claro que afecte a todos los ciudadanos por igual. Esa es la inseguridad jurídica, pavor de cualquier Estado de Derecho.
Lo que está sucediendo en Andalucía con el Urbanismo se aproxima mucho a esa tierra incierta en la que las leyes no se aplican por igual en todas las situaciones. Ahora, por ejemplo, cuando la Junta ha anunciado la demolición del hotel El Algarrobico, una mole indecente en el Cabo de Gata, un repaso elemental por lo sucedido en los últimos veinte años demuestra ese vértigo de contemplar cómo la ley se aplica según el interés político del momento.
De hecho, en el cartel que anuncia las obras de El Algarrobico, llama la atención cómo los propietarios, con evidente ironía, detallan todas las licencias que han obtenido en veinte años. «Suelo Urbano, julio de 1987. Publicación en el Boletín de la Provincia, agosto de 1987. Plan Parcial, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en mayo de 1988. Proyecto de Urbanización. Aprobación inicial en julio de 1988; aprobación definitiva en 1997. Normas Subsidiarias: Aprobación definitiva, marzo de 1998. Licencia municipal: 13 de enero de 2003». Esa retahila de aprobaciones la ha obtenido los propietarios de esa mole gracias a los votos favorables de quienes ahora defienden su derribo.
La desfachatez política es tal que, a pesar de todo lo anterior, ayer, el presidente Chaves y su consejera de Medio Ambiente llegaron a afirmar que «la Junta no va a permitir que se construya en Andalucía a costa del medio ambiente». Los mismos políticos, o sea, que hace tan sólo dos meses (el 24 de febrero) afirmaban que la construcción de aquel hotel «no es un problema medioambiental, ni de flora ni de fauna». Y añadían que la posición de la Junta estaba avalada «por estudios de la Unión Europea, por la Unesco y por científicos que han avalado la gestión medioambiental».
Junto a las acepciones políticas y jurídicas, hay una definición más de anomia. Un «trastorno del lenguaje que impide llamar a las cosas por su nombre». Para no caer en esa anomia, calculemos cuánto le va a costar al dinero público esta tomadura de pelo, y comencemos a ponerle calificativos.
2 Comments:
Estás enorme, Caraba, cualquier día te fusilo lo de Cunete, para que se sepa en Madrissss. Y lo de Sandokan es de premio, el primer párrafo ya me habría gustado a mí. Por cierto, hablando de Sandokán, ¿te has dado una vuelta por los antiguos terrenos de Uralita? Un amigo común me contó algo escalofriante: hay allí muchos jardines y piscinas, pero no pájaros. Detectan el amianto que impregna los suelos. Ya sabes quién soy.
TERMINAREMOS TODOS ASI
Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .
La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.
Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.
Lo saludo cordialmente.
Profesor Universitario.
Eduardo Marcelo Cocca
e-mail : profcocca@gmail.com
ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA
Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar
Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños
magarino@biol.unlp.edu.ar
mcmagarinos@fibertel.com.ar
Rectorado
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Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2°
— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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