El Blog de Javier Caraballo

Javier Caraballo es periodista de EL MUNDO. Es redactor Jefe de Andalucía y autor, de lunes a viernes, de una columna de opinión, el Matacán, sobre la actualidad política y social. También participa en las tertulias nacionales de Onda Cero, "Herrera en la Onda" y "La Brújula".

12 diciembre 2011

Los amiguitos



«¿Y dónde está la diferencia?», me pregunta un amigo desconcertado, mientras repasa las últimas noticias sobre el procesamiento de Francisco Camps, a partir de hoy, por aquella historia grotesca de los trajes que le regalaba su «amiguito del alma», Álvaro Pérez, ‘el bigotes’. «¿Por qué Francisco Camps se va a sentar hoy en el banquillo por cuatro trajes y, sin embargo, sobre Manuel Chaves no existe ni siquiera una investigación judicial a pesar de que era su propio hijo quien firmaba contratos como ‘comisionista’?».

Nada tienen que ver, desde luego, los dos escándalos, intento aclararle, y, en todo caso, cuando se plantean algunos paralelismos como éste de Chaves y Camps, lo mejor es analizar cada uno de ellos; que esa mezcla, esa confusión, es la que se busca siempre para exculpar las responsabilidades de uno con los abusos del otro. En cualquier caso, es verdad que la pregunta merece la pena. Porque, por extraño que parezca, la diferencia estriba en que la legislación española, el Código Penal, es mucho más contundente frente a un político que recibe regalos que ante el familiar de un alto cargo que vende favores. Dicho de otra forma, es mucho más complejo probar el tráfico de influencias que podría haber cometido el hijo comisionista de Manuel Chaves que demostrar el cohecho impropio en el que pudo incurrir Camps cuando recibió los regalos del ‘bigotes’. Para probar el cohecho impropio sólo hace falta la constancia de la dádiva, porque el propio Código Penal especifica que no es necesario, siquiera, que el funcionario agasajado conceda a cambio ningún favor: el sólo hecho de recibir el regalo, ya está penalizado. Como recordó luego el Tribunal Supremo, para el cohecho impropio basta con la aceptación de un regalo «en consideración a la función o cargo desempeñado». Y está claro que si Camps recibía los regalos era, exclusivamente, por la relevancia de su cargo. Es decir, exactamente igual que ocurre en el caso de Iván Chaves, con la diferencia esencial de que la regulación del tráfico de influencias es mucho más exigente: se precisa demostrar que una persona (alto cargo, funcionario o particular) ejerce una influencia decisiva sobre otro funcionario o autoridad y que el resultado de todo ello es un beneficio económico. Tan complejo es demostrarlo que, por esa razón, en España apenas hay condenados por tráfico de influencias.

Al final, por tanto, la única comparación posible es que El ‘Bigotes’ e Iván Chaves ejercían de ‘amiguitos’. Y en una democracia, ese rasero de ética debería ser suficiente, con independencia de lo que diga el Código Penal.

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